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Código Penal Artículo 274 ter Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 274 ter.

Al que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión del delito de trata de personas, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días de salario mínimo, como multa.

Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para denunciar el delito de trata de personas de cuya comisión tenga noticia.



Estado de Hidalgo Artículo 274 ter Código Penal
Artículo 1 ...274 274 bis 274 ter 275 276 ...363

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